PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
“La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia. El gobierno democrático, en efecto, se define a partir de la atribución, por parte del pueblo, de poderes y funciones, que deben ejercitarse en su nombre, por su cuenta y a su favor; es evidente, pues, que toda democracia debe ser participativa. Lo cual comporta que los diversos sujetos de la comunidad civil, en cualquiera de sus niveles, sean informados, escuchados e implicados en el ejercicio de las funciones que ésta desarrolla. “
190, Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia.
Mecanismos para la participación
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DESCENTRALIZACIÓN MUNICIPAL
“La participación ciudadana es la acción consciente, deliberada y organizada de la comunidad, con la finalidad de incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas y en la contraloría social, procurando de esta manera contribuir a un mejor desempeño de la gestión pública en su respectiva circunscripción. Los espacios y mecanismos de información, consultas, coordinación, concertación y vigilancia, en los cuales se perfecciona la participación ciudadana en el proceso de planificación, programación, presupuesto, evaluación y descentralización de la gestión pública territorial, se sujetarán a la ley respectiva sobre la materia."
Artículo 136
Este enfoque se amplia y enriquece, con la modificación de la Ley No. 66 del 2015 recopila y adiciona al citado artículo once (11) mecanismos de participación ciudadana para ser utilizados en el ámbito de la planificación, programación, presupuesto de inversiones, evaluación, como parte de la descentralización de la gestión pública territorial.
01
PLEBISCITO
02
REFERÉNDUM
03
AUDIENCIA PÚBLICA
04
AUDITORÍA SOCIAL
05
PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS
CABILDOS ABIERTOS
07
INICIATIVA POPULAR
08
CONSULTA CIUDADANA
09
CONSEJO CONSULTIVO
10
COLABORACIÓN CIUDADANA
06
11
CONGRESOS COMARCALES, EN LAS COMARCAS
PRINCIPIOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN

Principio Democrático, representativo y participativo.

Principio de Igualdad.

Principio de Proximidad
junta comunal
La organización de la Junta de Desarrollo queda bajo la responsabilidad de la Junta Comunal que en los municipios tiene distintas dinámicas y niveles de desarrollo, se pudo reconocer, que en algunos casos los mismos son óptimo, en otros inestables y en algunos no funcionan.
número de jdl
A pesar de tener un carácter obligatorio en cuanto a su conformación dentro del corregimiento, el número de JDL conformadas en los municipios a la fecha es bajo en relación a la cantidad de comunidades por corregimientos.
JUNTAS COMUNALES
Las atribuciones de las Juntas Comunales y las Juntas de Desarrollo Local presentan una línea delgada de separación que en la práctica puede prestarse a confusiones en cuanto a su implementación por parte de la ciudadanía.
procesos participativos
El diseño de los procesos participativos, cuya promoción y organización le corresponde a las JC así como la de participar y dar seguimiento a las JDL, requieren de un mínimo de competencias para su manejo y que permita lograr los resultados esperados.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN
En relación a las JDL, dentro de la ley se señalan sus atribuciones de fomento y participación en los procesos participativos que se den en la comunidad no obstante dentro de los procedimientos de los mecanismos de participación, solo se señala su participación en el Presupuesto participativo, al igual que las demás organizaciones comunitarias inscritas en el Municipio.